Serán aquellas obras, en cualquier trayecto, que no se encuentran programadas en los pliegos ni el contrato de Concesión, que se deriven de solicitudes de las partes y sean aceptadas por la ANI previo el cumplimiento del artículo 71 del Decreto 111 de 1996, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesión.
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