Se refiere al plan ordenado por la Autoridad Ambiental o quien haga sus veces, como condición para la expedición de la Licencia Ambiental, para que en aplicación de la Resolución 077 de 2012 expedida por la ANI o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan, las unidades sociales residentes o productivas que no tienen derechos legales respecto a las áreas de terreno de utilidad pública e interés social requeridas para la ejecución del Proyecto, pero que reclaman derecho sobre las construcciones que ocupan en el momento del levantamiento de la información, sean trasladados y beneficiados con una vivienda de reposición.
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