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Terminación contrato Concesión CASYP S.A. Aeropuertos Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés y El Embrujo de Providencia

Con relación a versiones de prensa acerca de la terminación anticipada del contrato de concesión de los aeropuertos de San Andrés y Providencia la ANI se permite informar:

1. Los contratos estatales NUNCA  pueden estar sin cubrimiento (póliza de seguro, garantía bancaria, fiducia en garantía, endoso de título valor en garantía, o cualquier otro mecanismo permitido por la ley Colombiana).

2. Para la fecha de recibo del Contrato de Concesión de los Aeropuertos de San Andrés y Providencia por parte de la ANI (26 de diciembre de 2013), quedó registrado en el Acta de Entrega y Recibo, que la última póliza entregada por el Concesionario a la AEROCIVIL NUNCA fue aprobada por esta Entidad, porque no cumplía los requisitos contractuales.

3. Con posterioridad a la subrogación del Contrato, la Agencia solicitó en cuatro (4) ocasiones por escrito y verbalmente en múltiples oportunidades al Contratista, que remitiera las pólizas exigidas en el Contrato, requerimientos que el Concesionario jamás atendió.

4. Al no atender ninguno de los requerimientos mencionados para la entrega de la Póliza de Cumplimiento y de Responsabilidad Civil Extracontractual, la Agencia inició el proceso de Terminación de Pleno Derecho del Contrato de Concesión, como se pactó en el Numeral 7 de la Cláusula 85 y la Cláusula 59.6 del Contrato de Concesión.

5. Ni para la fecha de expedición de la Resolución 833 de 2014, mediante la cual se declara la terminación de pleno derecho del Contrato de Concesión a CASYP S.A., esto es el 20 de junio de 2014, ni para la fecha de su notificación, el 3 de julio de 2014, el concesionario presentó la póliza de cumplimiento, ni la de responsabilidad civil extracontractual.

6. El concesionario presentó recurso de reposición a la Resolución 833 de 2014,  el pasado 16 de julio sin entregar con el mismo las mencionadas pólizas. Las pólizas que dice haber entregado el concesionario, según informaciones divulgadas por varios medios de comunicación, corresponden a fotocopias que no tienen ninguna validez legal y, además, tienen fecha de supuesta expedición el 30 de julio de 2014, esto es pasada la fecha para la presentación del recurso y expedida la Resolución 833.

7. Por lo anterior, mediante la Resolución 1216 de 2014 se confirmó la terminación del contrato de concesión.

8. Al momento en que fue expedida la Resolución 833 de 2014 por la ANI (20 de junio); al momento de presentación del recurso (16 de julio de 2014); al momento de expedición de la Resolución 1216 de 2014 (10 de septiembre), e incluso hoy en día, el concesionario no ha entregado a la agencia, la póliza de la garantía única de cumplimiento en original, ni tampoco la póliza de responsabilidad civil extracontractual de la que tan solo aportó un certificado.

Escuche las declaraciones de Luis Andrade Pdte. de la ANI en la rueda de prensa aquí:

Autor: 
Oficina de Comunicaciones ANI
Fecha de Publicación: 
30/09/2014
Año publicacion: 
2014
Mes publicacion: 
09

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