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Funciones del Consejo Directivo de la ANI

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto 4165 de 2011, modificado por el artículo 4° del Decreto 746 de 2022, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Infraestructura tendrá las siguientes funciones:
 

  1. Aprobar los objetivos y estrategias de la Agencia, así como su revisión periódica y la verificación de su cumplimiento.
     

  2. Aprobar el Plan Estratégico de largo, mediano y corto plazo de la entidad (objetivos, metas y proyectos) y los planes operativos.
     

  3. Aprobar, con base en la recomendación del Presidente de la Agencia la política general de la entidad, los planes proyectos y programas para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.
     

  4. Señalar los criterios generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos de la Agencia, acorde con su objeto y funciones.
     

  5. Orientar el funcionamiento general de la Agencia para el cumplimiento de los objetivos, planes y programas definidos y su conformidad con las políticas del sector transporte y las políticas específicas de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada.
     

  6. Verificar previa solicitud del Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, los asuntos, planes, proyectos, contratos y actividades que deben estar a cargo del Vicepresidente Ejecutivo de la Agencia y el Vicepresidente de Gestión Contractual, en aras de garantizar la oportuna e idónea ejecución de las funciones a cargo de estas dependencias. La asignación de los asuntos, planes, proyectos, contratos y actividades constará en las Actas del Consejo Directivo o del órgano que este delegue.
     

  7. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones en los componentes de Funcionamiento, Deuda e Inversión y hacer un adecuado seguimiento a su gestión de conformidad con las normas vigentes.
     

  8. Aprobar los Estados Financieros de la Agencia.
     

  9. Conocer y hacer seguimiento a la integridad y confiabilidad de los sistemas contables y de información interna.
     

  10. Aprobar las políticas y los lineamientos definidos para la gestión institucional.
     

  11. Hacer seguimiento al sistema integrado de gestión de riesgos institucionales, así como al sistema de control interno.
     

  12. Conocer y hacer seguimiento para que la gestión de la entidad se desarrolle bajo un adecuado entorno de control.
     

  13. Promover la adopción de buenas prácticas de gobierno corporativo.
     

  14. Adoptar el Código de Buen Gobierno de la entidad y establecer los mecanismos para la verificación de su cumplimiento.
     

  15. Aprobar los lineamientos de gestión institucional y de planeación, priorización y coordinación interinstitucional de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada.
     

  16. Formular directrices y recomendaciones durante la ejecución de los proyectos de concesión y de Asociación Público-Privada, previa presentación de los informes a cargo de las Vicepresidencias de Gestión Contractual y Ejecutiva de la Agencia.
     

  17. Autorizar las concesiones portuarias, previo estudio de otorgamiento por parte de la Agencia, de conformidad con el artículo 2.2.3.3.1.1 del Decreto 1079 de 2015.
     

  18. Formular recomendaciones a los provectos de Asociación Público-Privada de iniciativa privada, previo a la aprobación de factibilidad por parte de la Agencia.
     

  19. Formular recomendaciones a los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública previo a la apertura del proceso de contratación de los proyectos.

  20. Formular recomendaciones a los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada, previo a la adjudicación de los proyectos.
     

  21. Formular recomendaciones a las prórrogas y adiciones de los contratos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada suscritos por la Agencia.
     

  22. Aprobar la propuesta de asignación y cobro de la contribución de valorización relacionada con obras de infraestructura de competencia de la Agencia, de conformidad con la ley y las normas reglamentarias sobre la materia.
     

  23. Evaluar el perfil profesional de los miembros independientes de acuerdo con el procedimiento de elección que se establezca para este fin y seleccionarlos.
     

  24. Definir los miembros y funciones de las Mesas Técnicas y Consejos Asesores.
     

  25. Conocer y evaluar los conflictos de interés entre los miembros del Consejo Directivo.
     

  26. Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.
     

  27. Hacer seguimiento al reporte de avances en el desarrollo de proyectos de concesión y Asociaciones Público- Privadas presentado por el Presidente.
     

  28. Promover la adopción de buenas prácticas que promuevan la igualdad de género e inclusión.
     

  29. Hacer seguimiento al cumplimiento de las políticas, lineamientos institucionales, normas y procedimientos internos necesarios en la implementación de la Política de Transparencia.
     

  30. Autoevaluar su gestión anualmente y socializar sus resultados.
     

  31. El Consejo Directivo podrá crear, Consejos Asesores y Mesas Técnicas para el estudio, análisis y asesoría en temas de su competencia.
     

  32. Las demás funciones que le señalen la ley y los reglamentos.
     

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