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Admisión acción popular Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Medellín

 

Se informa al público que el Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Medellín admitió la acción popular interpuesta por JUAN CARLOS SALDARRIAGA PIEDRAHITA, en calidad de representante legal de la sociedad PGS COMERCIAL S.A., que actúa como representante legal del MALL PUERTO BULEVAR – PROPIEDAD HORIZONTAL y en nombre propio por los señores ALEJANDRA RAMÍREZ RIOS, SANDRA LILLEY SÁNCHEZ ZULUAGA, FREDDY ANTONIO PARRA, MARÍA CLARA BERNAL LONDOÑO, RICHARD CASTRO PÉREZ, MARÍA AÍDA CAÑAS RESTREPO, MARÍA CLARA ZAPATA BUITRAGO, CARLOS ALBERTO OSPINA PARDO, PAULA ANDREA RÍOS TOBÓN, JORGE ALFREDO MEJÍA PIEDRAHITA, EDISON ARLEY GIRALDO MONTOYA, ELIANA MARÍA LÓPEZ RAMÍREZ, MARISOL GARCÍA RAMÍREZ, RONALDO JOSÉ GONZÁLEZ, CESAR AUGUSTO BETANCUR MORALES, KARINA GARCES CUARTAS, LUIS GUILLERMO ARANGO, EDIT NATALI SALDARRIAGA QUINTERO, MARCO ANTONIO VELILLA MORENO, ANDREA MEJÍA SIERRA, LUZ ADRIANA ECHEVERRI ARIAS, ANDRÉS FELIPE LONDOÑO PALACIO, MIGUEL ANTONIO BONILLA CIFUENTES y VIVIANA ALEXANDRA ARISTIZÁBAL MARÍN en contra de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCUTRA -ANI-, el MUNICIPIO DE RIONEGRO, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN – EPM y DEVIMED S.A. Dicha acción popular se tramita con el radicado 05001 33 33 017 2022 00104 00 y con ella se pretende lo siguiente:

PRIMERA: Que se protejan los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, de los copropietarios, empleados y habitantes del MALL PUERTO BULEVAR, que se encuentran vulnerados al no realizar las acciones pertinentes para desobstruir la red de alcantarillado y que ha generado inundaciones periódicas en la copropiedad.

SEGUNDA: Que se ordene a la sociedad DEVIMED S.A., a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, y al MUNICIPIO DE RIONEGRO a que procedan a efectuar de manera URGENTE Y PRIORITARIA, las obras necesarias para garantizar la desobstrucción de los MH y se protejan entonces los derechos colectivos invocados de los copropietarios, empleados y habitantes del MALL PUERTO BULEVAR, que se encuentran vulnerados.

TERCERA: Que se ordene a la sociedad DEVIMED S.A., a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, y al MUNICIPIO DE RIONEGRO a realizar las tareas necesarias y que el despacho encuentre pertinentes para restablecer los derechos colectivos vulnerados de los copropietarios, empleados y habitantes del MALL PUERTO BULEVAR

CUARTA: Que se ordene a las accionadas a dar cumplimiento a la sentencia en los términos y condiciones previstos en el artículo 192 del Código de lo Contencioso Administrativo.

QUINTA: Que se condene a las accionadas a pagar las costas y agencias en derecho del proceso.

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