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ANI aclara que no es exigible la convocatoria o práctica de una audiencia dentro del concurso de méritos

ANI aclara que no es exigible la convocatoria o práctica de una audiencia dentro del concurso de méritos

Bogotá, D.C., 26 de noviembre de 2025. (@ANI_Colombia). Frente a información publicada en un medio de comunicación sobre la selección de las interventorías para las concesiones, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), se permite aclarar: 

 

  1. La audiencia de la que trata el artículo 11 del Anexo de Generalidades a los  Pliegos de condiciones de los procesos de Selección de Contratistas por Concurso de Méritos para la contratación de las interventorías en la Agencia Nacional de Infraestructura,  contempla la realización de una diligencia para la “presentación del orden de elegibilidad y sorteo en caso de empate”, es decir que esta no es, en ningún caso, una audiencia de adjudicación, como tampoco una nueva oportunidad para la presentación de observaciones al informe de evaluación.    

 

  1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración PÚBLICA” en desarrollo de los principios que rigen la contratación pública establece en los numerales 2 y 3 del artículo 24 que, si bien es cierto la entidad debe otorgar la oportunidad de conocer y controvertir los informes, no se indica que deba hacerse mediante audiencia pública, es así como para el efecto, los informes se hacen públicos en la Plataforma SECOP II, en la cual los proponentes pueden conocer, subsanar y controvertir los informes, por medio de mensajes púbicos y observaciones. 

 

  1. En el mismo sentido, el artículo 25 de la misma Ley 80, tratándose del principio de economía establece en los numerales 1 y 2, que no procede a la entidad crear etapas adicionales a las establecidas en las normas para adelantar los procesos de selección de contratistas, garantizando la selección objetiva, la transparencia, la publicidad y la economía. Corolario de lo anterior es que, los principios de publicidad, transparencia y selección objetiva en la contratación pública no se garantizan con la creación de una etapa que no establece la norma contractual.  

 

  1. Es muy importante resaltar que la ANI no ha desconocido en ninguno de estos procesos la publicidad de los informes y ha otorgado a los proponentes los plazos para observar, controvertir y subsanar los informes.

  2.  Respecto al informe de evaluación, la oportunidad para su observación y subsanación de requisitos habilitantes, es en el término de traslado del mismo, pero especialmente en el concurso de Méritos abierto, que es el proceso de selección mediante el cual se adelanta la selección para la interventoría,  esta reglado, es así como,  el artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015 "Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional" dispone tres etapas o pasos que conforman el procedimiento, el cual no establece una audiencia para observar los informes como tampoco para adjudicar. 

  3. En numerosos conceptos Colombia Compra Eficiente, se indica que el término para presentar observaciones, establecido por la entidad es preclusivo y perentorio, por tanto, no le es dado al proponente presentar al informe definitivo observaciones u objeciones que pudo haber presentado en el término de traslado del informe de evaluación de requisitos habilitantes y los de asignación de puntaje. 

  4. En conclusión, y de acuerdo con lo expuesto, los procesos de Selección de contratistas mediante concurso de méritos no contemplan la realización de audiencias dentro de sus etapas, como tampoco existe norma que lo establezca de manera expresa. En efecto, la legislación vigente no prevé la celebración de audiencias como parte obligatoria del procedimiento; el concurso se estructura a través de etapas objetivas y previamente definidas, tales como la verificación de requisitos mínimos, y demás actuaciones administrativas propias del proceso, ninguna de las cuales incluye la realización de audiencias públicas o privadas. 

  5. Por lo anterior, no es jurídicamente exigible la convocatoria o práctica de una audiencia dentro del concurso de méritos, toda vez que dicho mecanismo no forma parte de las fases legalmente establecidas para este tipo de procesos de selección. 

     

Fecha de Publicación: 
26/11/2025
Año publicacion: 
2025
Mes publicacion: 
11

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