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Ante el presunto incumplimiento reiterado de no ejecutar el plan de inversiones y la falta de operación de la infraestructura portuaria concesionada, el Gobierno del Cambio declaró la caducidad del contrato.
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Una vez quede en firme la decisión, la Sociedad Portuaria Las Américas
S.A. tendrá que pagar USD $13.485.257 como parte de los perjuicios ocasionados a la Nación.
Bogotá, Colombia. 02 de octubre de 2025. Cumpliendo con los lineamientos del presidente Gustavo Petro en materia portuaria, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) tomó la decisión de caducar el contrato de concesión No. 003 de 2015, suscrito con la Sociedad Portuaria Las Américas S.A., luego de encontrar probados incumplimientos graves de sus obligaciones contractuales.
La ANI, en el 2015, le otorgó a esta Sociedad Portuaria la concesión portuaria para la ocupación en forma temporal y exclusiva de bienes marítimos de uso público, para la construcción y operación de una terminal dedicada al cargue y descargue de graneles líquidos. Está concesión propuso, como su plan de inversiones, la construcción de un muelle en “T” de 187 metros de longitud conectado mediante un viaducto, la cual desde la fecha de suscripción del contrato a la fecha no se ha iniciado obra alguna.
“Encontramos un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales y una reiterada elusión en la ejecución del plan de inversiones, que nos avaló para iniciar en julio de 2024 esta actuación administrativa sancionatoria. Seguimos al pie de la letra los lineamientos del presidente Gustavo Petro de instar para que la infraestructura transforme los territorios y esté siempre al servicio de la comunidad”, indicó el presidente de la ANI, Óscar Torres Yarzagaray.
Además de la declaratoria del incumplimiento grave y de la declaratoria de la caducidad del contrato, la Agencia ordenó el pago de USD $13.485.257 como parte de los perjuicios ocasionados a la Nación e inhabilitó a la Sociedad Portuaria para celebrar contratos con cualquier entidad pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, por el término de 5 años.
Es importante precisar que la declaratoria de caducidad del contrato no es una sanción al Distrito de Santa Marta, sino una potestad de la administración pública de dar por terminado un contrato estatal frente a contratistas gravemente incumplidos, como lo es el concesionario Sociedad Portuaria Las Américas S.A..
Para debatir la decisión adoptada, tanto la Sociedad Portuaria Las Américas S.A. como su aseguradora cuentan con el recurso de reposición, el que fue interpuesto y se encuentra pendiente de sustentar y de decidir.
Sobre el proyecto portuario
El proyecto portuario estaba destinado a movilizar líquidos al granel de origen vegetal y mineral como aceite de palma, crudo e hidrocarburos derivados del petróleo, cada uno con su respectivo ducto.
Esta infraestructura estaba diseñada para el servicio público en general, con el objetivo de atender a personas naturales o jurídicas; exportadores, agencias marítimas, operadores portuarios, y todos los miembros de la comunidad portuaria y el sector de comercio exterior.
Durante el proceso de estructuración del proyecto portuario, se estimó movilizar volúmenes aproximados entre las 450.000 y 550.000 toneladas por año; sin embargo, estos volúmenes están condicionadas al comportamiento de la demanda del mercado y gestión comercial del Concesionario en el puerto de Santa Marta.
El puerto cuenta con especificaciones técnicas como la construcción de una superestructura conformada por la pasarela principal de 455 metros de longitud, plataforma de servicios de 74 metros de largo y 24 metros de ancho, 2 dolphin de atraque y 4 de amarre conectados con una pasarela de acceso peatonal de 1 metro de ancho.