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ANI resalta importancia de Peaje las Flores para operación y mantenimiento vial del departamento de Sucre

ANI resalta importancia de Peaje las Flores para operación y mantenimiento vial del departamento de Sucre

Bogotá, Colombia. 31 de marzo de 2025. (@ANI_Colombia).

La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) se permite informar a la opinión pública, en relación con el anuncio de una manifestación en el peaje ‘Las Flores’ ubicado en la vía Sincelejo-Corozal, lo siguiente:

1. La ANI respeta el derecho a la protesta pacífica. Sin embargo, considera importante aclarar el papel fundamental que el peaje ‘Las Flores’ desempeña dentro del esquema de la concesión vial Córdoba-Sucre y su contribución esencial al desarrollo y mantenimiento de esta importante arteria vial para la región y el país.

2. Es importante destacar que el proyecto Córdoba – Sucre contempla el ingreso esperado como forma de retribución, en donde todo el recaudo de las estaciones de peaje asociadas al Contrato de Concesión son fuente de pago a la contraprestación de las inversiones realizadas por el Concesionario. En este sentido, el ingreso esperado se cumplió el pasado 20 de febrero de 2025, desde esa fecha, el proyecto se encuentra en fase de toma de posesión (reversión) al Instituto Nacional de Vías (Invías), lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 14 del Contrato de Concesión.

3. La mencionada fase tendrá una duración máxima de dos (2) meses. Sin embargo, es necesario resaltar que el Concesionario tiene la obligación de continuar con la operación de la infraestructura afectada al contrato en mención, hasta finalizar con la fase de toma de posesión y reversión efectiva al Invías y entes territoriales, incluyendo los peajes Las Flores, Los Garzones y La Esperanza, en estricto cumplimiento de las disposiciones contractuales pactadas.

4. Asimismo, es preciso destacar que la facultad de regulación en materia de peajes recae exclusivamente en el Ministerio de Transporte, entidad a la que corresponde determinar la continuidad o terminación de la operación de los mismos conforme a los análisis que se realicen al respecto.

5. Es importante resaltar, que el cobro de tasas, tarifas o peajes por el uso de la infraestructura constituye uno de los mecanismos que le permiten a la Nación atender las múltiples necesidades de desarrollo de infraestructura de transporte en el país, así como la necesidad de mantener operativamente y en condiciones seguras todas las vías que tiene a cargo la Nación. A pesar de las enormes inversiones en infraestructura que se realizan con cargo al Presupuesto General de la Nación, estos recursos no son suficientes para atender los altos costos del desarrollo de infraestructura y el mantenimiento de esta.

6. La ANI ha considerado las condiciones socioeconómicas de las comunidades aledañas como un factor clave, por lo que la estructura tarifaria de los peajes Las Flores, Los Garzones y La Esperanza del Corredor Concesionado del Proyecto Córdoba – Sucre, contemplan tarifas diferenciales para los habitantes de la zona de influencia y las empresas de transporte público de pasajeros.

7. Cabe señalar que gracias a los recaudos del peaje se ha logrado la construcción, el mejoramiento, la rehabilitación, la operación, el mantenimiento y la sostenibilidad a largo plazo de la infraestructura, fortaleciendo la conectividad vial de los principales flujos de intercambio comercial entre los departamentos de Córdoba y Sucre.

8. Por último, es pertinente dar a conocer a la comunidad en general, que una vez se materialice la reversión del corredor concesionado, incluyendo los peajes al Invías y a las entidades territoriales según corresponda; el Invías asumirá la operación, administración y mantenimiento de la infraestructura del orden nacional y de los peajes Garzones, las Flores y la Esperanza en su calidad de administrador de la red vial nacional primera (No concesionada). La ANI está abierta al diálogo para exponer cada uno de estos puntos a las comunidades, autoridades departamentales y representantes del sector transporte de esta región.

Fecha de Publicación: 
31/03/2025
Año publicacion: 
2025
Mes publicacion: 
03

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