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Juzgado rechaza acción de tutela contra ANI por proyecto 4G

(Crédito foto: Archivo Particular).  

La Agencia Nacional de Infraestructura se permite informar que el Juzgado 29 Administrativo Oral de Bogotá rechazó por improcedente una acción de tutela formulada por el señor Mario Alberto Huertas Cotes y la Constructora MECO, con ocasión del proceso de selección de un concesionario para el proyecto Girardot - Honda - Puerto Salgar. 

La decisión del juzgado establece aspectos muy importantes a tener en cuenta para los procesos de selección y adjudicación que realiza la ANI, que son:  

  1. La acción de tutela no es el mecanismo adecuado para tramitar las pretensiones de los accionantes y estos asuntos no pueden tratarse por vía de tutela.
  2. La ANI no vulneró ningún derecho fundamental en el desarrollo del proceso licitatorio, ni mucho menos  causó un daño a quienes interpusieron la acción de tutela.

Entre otras, las razones que motivaron el fallo del Juzgado 29 Administrativo Oral de Bogotá correspondieron a “indicar que tanto las pretensiones del medio de control incoado, como los argumentos para su procedencia en lo que atañe al perjuicio irremediable y el carácter de mecanismo principal, invocado por el accionante desconoce abiertamente los postulados previamente anotados, pues va en contravía de las características especiales de la solicitud de amparo.” 

La ANI reitera que todo el proceso de licitación de la Cuarta Generación de Concesiones es sólido y ha contado con amplias garantías de transparencia y eficiencia para todos los proponentes, con el fin de no perturbar el avance de los procesos y no contravenir un pacto de confidencialidad y confianza previamente acordado con ellos.

Autor: 
Oficina de Comunicaciones ANI
Fecha de Publicación: 
06/06/2014
Año publicacion: 
2014
Mes publicacion: 
06

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