
Bogotá, 28 de agosto de 2025 (@ANI_Colombia). En atención a las afirmaciones realizadas por el Secretario de Transparencia durante la rueda de prensa del 27 de agosto de 2025, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), considera necesario aclarar ciertos puntos que, por su naturaleza, no reflejan con precisión la realidad de los hechos ni el marco normativo vigente. Con respeto institucional, pero con el compromiso de garantizar la veracidad y transparencia en la información pública, presentamos las siguientes precisiones.
La Secretaría de Transparencia manifestó que existe una posible ilegalidad en el proyecto de Concesión de Iniciativa Privada Accesos Norte1, pues se recibieron bienes inmuebles del municipio de Chía para la ejecución de la Unidad Funcional 3 y este proyecto «no podía tener ningún tipo de recursos públicos, ni en dinero ni en bienes, para su construcción».
Al respecto, se precisa que no existe ninguna ilegalidad en la entrega de bienes inmuebles por parte de las entidades territoriales para la ejecución de proyectos de infraestructura del transporte, pues los predios no se consideran como un desembolso de recursos públicos.
En ese sentido, los bienes inmuebles no son erogaciones del Tesoro, ni recursos del presupuesto del municipio de Chía y, en consecuencia, no se considera desembolso de recursos públicos para los proyectos de infraestructura. Por tanto, la cesión de predios del municipio de Chía no desnaturaliza la esencia de la Iniciativa Privada.
Este mecanismo jurídico ha sido aplicado en otros proyectos de infraestructura nacional y permite la optimización de recursos públicos, al facilitar la ejecución de obras de gran impacto sin recurrir a nuevos gastos en adquisición predial por parte del Estado, siempre que medie voluntad y autorización del ente territorial propietario del bien.
Por otra parte, la Secretaría de Transparencia manifestó que el proyecto de APP se estructuró sin tener en cuenta estudios técnicos. Esta afirmación no es cierta. En su etapa precontractual, la Iniciativa Privada surtió las etapas de prefactibilidad y factibilidad en las que se realizó un estudio integral del alcance de las intervenciones y del modelo financiero. Producto de este análisis, el contrato de concesión contempló dos opciones a elección de la ANI para la Unidad Funcional 3: la Conectante Hatogrande con alcance de construcción doble calzada o la Variante Chía con intervenciones de operación y mantenimiento.
Tras un análisis comparativo entre las opciones, la ANI determinó, mediante estudios técnicos y la validación de la Interventoría, que la Variante de Chía ofrece mejores condiciones de movilidad, funcionalidad vial y eficiencia del Capex disponible.
Además, para mejorar el alcance inicialmente previsto, se suscribió el Convenio Interadministrativo N.º 019 de 2017 entre la ANI y el Municipio de Chía, mediante el cual la Alcaldía se comprometió a entregar a título gratuito el 90% los predios necesarios para la ejecución de Variante Chía. Al reducirse el valor de la adquisición predial, los recursos inicialmente previstos para esta gestión se distribuyeron al interior del CAPEX de la Unidad Funcional 3, con el fin de ejecutar una obra de mayor envergadura, correspondiente a la construcción de una doble calzada de 3.4 km, dos puentes vehiculares sobre el río Bogotá y la intersección El Humero.
En otro aparte de la rueda de prensa se afirmó que «Desde abril de 2016 se daba por hecho la selección de la variante de Chía como alternativa de la UF3». Esta afirmación también es equivocada. El Contrato de Concesión del proyecto Accenorte se suscribió el 10 de enero de 2017 y contemplaba dos opciones para la Unidad Funcional 3 a elección de la ANI. Solo hasta el 13 de mayo de 2019, mediante la suscripción del otrosí N.º 1, la ANI definió contractualmente que la mejor opción desde el punto de vista técnico y financiero era la Variante Chía.
Respecto de la afirmación de que se entregaron bienes que está «usufructuando» un privado, se aclaran dos aspectos: i) los bienes no serán destinados a actividades de explotación económica del Concesionario, sino a la construcción de infraestructura de transporte, cuyos únicos beneficiarios son los ciudadanos; ii) la Variante Chía no ha podido ser construida y entregada, motivo por el cual, el Concesionario no ha percibido la retribución correspondiente a la Unidad Funcional 3.