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¿Cuál es la franja de seguridad de los corredores férreos administrados por la ANI?

La normatividad férrea existente, la cual se enmarca en el Decreto 1075 de 1954 adoptado como legislación permanente por la Ley 141 de 1961, la Ley 146 de 1963, la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y la Ley 769 de 2002, la cual describe las características del corredor, también hay que tener en cuenta lo siguiente:

En especial el Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, definió:

“-Vía Férrea: Diseñada para el tránsito de vehículos sobre rieles, con prelación sobre las demás vías, excepto para las ciudades donde existe metro…”

Así mismo, en dicho código se establecieron las siguientes prohibiciones en relación con la vía férrea:

  • Prohibiciones para los peatones: ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual establece a uno distancia no menor de doce metros.
  • Los conductores no podrán transitar con vehículo automotor o de tracción animal por la zona de seguridad de la vía férrea.
  • El conductor que transite por una vía sin prelación deberá detener completamente su vehículo al llegar a un cruce y donde no haya semáforo tomará las precauciones debidas e iniciará la marcha cuando le corresponda. En ningún caso el conductor podrá detener su vehículo sobre la vía férrea.
  • Todo conductor deberá permanecer a una distancia mínima de cinco (5) metros de la vía férrea.
  • No se debe adelantar a otros vehículos en las intersecciones de las vías férreas.
  • Está prohibido estacionar vehículos en la zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.
  • Los infractores de las normas de tránsito pagarán multas por conducir por la vía férrea o por zonas de protección.

El Código Nacional de Tránsito en su artículo 131 consagra una multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales vigentes (…) “A quienes conduzcan por la zona de seguridad de la vía férrea o por las zonas de protección y seguridad de ella”.

Por otra parte el Consejo de Estado en concepto No 1484 de 2002, señaló que los corredores férreos con sus anexidades, son bienes de uso público en los siguientes términos:

“Del análisis de las características del corredor férreo, la Sala concluye que éste junto con sus anexidades, son  bienes de uso público por las razones que a continuación se exponen:

“El  corredor férreo forma parte de la infraestructura vial y de transporte de propiedad de la Nación, por lo tanto, es un bien que  se encuentra  afecto al uso público o colectivo, independientemente del sistema de operación o explotación que se establezca.

“Su destinación al uso común está directamente relacionada con el ejercicio de la actividad de transporte que por su naturaleza es un servicio público.

“El corredor férreo y sus anexidades están fuera de la actividad mercantil y por lo tanto, son inembargables, inalienables e imprescriptibles.”

“En este orden de ideas,  los bienes inmuebles que conforman el corredor férreo, sus zonas anexas, contiguas o de seguridad, se clasifican como bienes de uso público mientras se hallen vinculados al servicio público del transporte ferroviario y, por ende, gozan de una especial protección frente a cualquier tipo de intervención que afecte su integridad, consagrada de manera reiterada en las normas especiales expedidas para este tipo de transporte.

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