Son los recursos que a título oneroso la ANI transfiere al CONCESIONARIO como parte de su remuneración para uso exclusivo en el proyecto, en los años establecidos en el Contrato de Concesión, de conformidad con lo solicitado en la propuesta del CONCESIONARIO, con base en los montos mínimos y máximos que la ANI determinó en los Pliegos. Estos pagos estatales se consideran como una modalidad de contraprestación que las partes acuerdan a favor del CONCESIONARIO, con la obligación de aplicarlo únicamente para los fines y en los términos del Contrato de Concesión.
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