Son las normas mínimas particulares especificas de cada proyecto en las cuales se incluyen: (I) ciertos resultados mínimos obligatorios que deberá obtener el CONCESIONARIO al realizar la operación y mantenimiento de cada uno de los trayectos y del proyecto; y (II) el conjunto de actividades mínimas necesarias que deberá cumplir el CONCESIONARIO para operar el proyecto y administrar los servicios de atención a los usuarios, así como para la conservación y el mantenimiento de cada uno de los trayectos y del proyecto. Estas especificaciones serán definidas por la ANI desde el mismo proceso precontractual.
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