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Indice de Estado

Será el resultado que corresponde a la sumatoria de los productos efectuados entre la calificación ponderada de cada elemento medido (rugosidad, fisuras y grietas, resistencia al deslizamiento, estado de las bermas, zonas laterales, señalización, ahuellamiento y deformaciones) por su respectivo factor de influencia. El Índice de Estado para la carretera será el promedio ponderado de los Índices de Estado calculados para los diferentes trayectos. La evaluación deberá ser rutinaria y se hará por lo menos una vez cada cuatro (4) meses. Se deberá calificar solamente durante el día y cuando exista suficiente luz natural, para poder apreciar debidamente el estado de la carretera. En el evento que se presenten lluvias y se decida trabajar, deberán aprovecharse estos momentos especialmente para evaluar las obras de drenaje y la señalización tanto horizontal, como vertical. Si cuando se realiza la inspección se encuentra en reparación un sector de carretera, éste no se tomará en cuenta para la calificación, haciéndolo notar en las observaciones.

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