Es la comunicación escrita que enviarán las Partes y la Fiduciaria, para informar o comunicar situaciones relacionadas con el Proyecto y la ejecución del Contrato. La Notificación que sea enviada por el Concesionario deberá radicarse en la ANI. Solamente será válida una Notificación a la ANI cuando tenga la respectiva constancia de radicación de la entidad. Cualquier plazo se empezará a contar a partir del Día Hábil siguiente a la fecha que conste en el sello de la radicación en la ANI o la constancia de recibo en las oficinas del Concesionario. Cualquier otro medio de comunicación escrito entre la ANI y el Concesionario será válido para fines informativos pero no será vinculante para las Partes.
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