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Retribución

Se refiere a la contraprestación económica a la que tiene derecho el Concesionario. El reconocimiento de la Retribución –y de la Compensación Especial, cuando sea aplicable– se verificará mediante los traslados entre las subcuentas del Patrimonio Autónomo. En el caso en que el Concesionario decida instrumentar mecanismos de financiación a través de uno o varios Patrimonios Autónomos-Deuda, el reconocimiento de la Retribución se verificará mediante el traslado de las subcuentas del Patrimonio Autónomo que correspondan, de conformidad con este Contrato, a dicho(s) Patrimonio(s) Autónomo(s)-Deuda. El reconocimiento de la Retribución –y de la Compensación Especial, cuando sea aplicable– también se podrá efectuar mediante el traslado de recursos directamente a los Cesionarios Especiales.

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