Se entenderán por tales la publicidad en la zona del Proyecto, la venta de bienes y servicios a los usuarios del Proyecto y todos los demás que, de acuerdo con la Ley Aplicable, puedan ser prestados a dichos usuarios por el Concesionario. Los Servicios Adicionales que regula este Contrato son, exclusivamente, los que se presten dentro del Corredor del Proyecto. El cobro que el Concesionario haga por la prestación de los Servicios Adicionales se ajustará en todo caso a las regulaciones que estén vigentes bajo la Ley Aplicable. No se considerarán Servicios Adicionales todos aquellos servicios cuya prestación es una obligación del Concesionario.
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