
AVISO A LA COMUNIDAD EN GENERAL
Que mediante providencia emitida por esta Corporación el veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025), esta Corporación admitió la Acción Popular (Protección de derechos e intereses colectivos) instaurada por Cotty Morales Caamaño, en contra de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, Municipio de Pereira, Autopistas del Café, Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional e Instituto de Movilidad de Pereira, quedando radicada en este Tribunal con el No. 66001- 23-33- 000-2024- 00480-00; con el propósito que se amparen los derechos colectivos contenidos en los literales a, b, c, d, e , f, g, h , i, j, l, m y n del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.
Vulneración que se sustenta en que las entidades accionadas han omitido el cumplimiento de sus deberes legales tendientes a incluir beneficios en la movilidad, la seguridad y el transporte de los usuarios de la ruta de bus urbano número 35, para uso de los menores que estudian en la Institución Educativa La Esperanza Planes, la Institución Educativa Colegio Philadelphia, los usuarios de la Subestación de Policía de Tres Puertas, el centro deportivo de la vereda y los habitantes de los conjuntos residenciales Sabanitas, Puertas del Sol, los trabajadores de la Hacienda Mónaco, entre otros; hasta que se realicen las obras de adecuación e integración con la vía que corresponde con la avenida Los Colibríes para derivar y descongestionar el tránsito vehicular hacia el departamento del Quindío.
Para los fines pertinentes se transcribe la parte resolutiva de la providencia en mención: “1. Admitir la demanda presentada. 2. Notificar este proveído por estado a la parte actora, de conformidad con lo señalado en los artículos 171 y 201 del CPACA y el artículo 21 de la Ley 472 de 1998. 3. Notificar personalmente al representante legal del municipio de Pereira, o quien haga sus veces. 4. Notificar personalmente al representante legal de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI –o quien haga sus veces. 5. Notificar personalmente a al representante legal de Autopistas del Café, o quien haga sus veces. 6. Notificar personalmente al representante legal del La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, o quien haga sus veces. 7. Notificar personalmente al representante legal del Instituto de Movilidad de Pereira, o quien haga sus veces. 8. Notificar personalmente la demanda y el presente proveído al agente del Ministerio Público. 9. En consecuencia, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, se publicará el auto admisorio de la demanda por la
Secretaria de esta Corporación, para que de manera inmediata, informe a la comunidad de la existencia del presente proceso, a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en cumplimiento del artículo 24 de la Ley 472 de 1998 (artículo 21 ib.) y de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, incorporándose en el expediente la constancia de la respectiva publicación. 10. Se concede un término de 5 días para que las entidades accionadas y vinculadas efectúen la publicación del auto admisorio de la demanda en sus páginas web oficiales, carteleras institucionales de aviso a la comunidad de cada entidad y alleguen la certificación que acredite el cumplimiento de la misma. 11. Las autoridades demandadas disponen de un término de 10 días hábiles, a partir de la notificación de este auto, para contestar la demanda y solicitar pruebas. 12. Infórmese a las entidades demandadas que la decisión será proferida dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de traslado de la demanda (artículo 22 de la Ley 472 de 1998), sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 28, 33 y 34 de la ley en comento. Notifíquese y cúmplase, Leonardo Rodríguez Arango, Magistrado”.
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