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Precisiones sobre proyecto Ciudadela Aeroportuaria Cartagena de Indias

Precisiones sobre proyecto Ciudadela Aeroportuaria  Cartagena de Indias

Bogotá, D.C., 23 de julio de 2025. (@ANI_Colombia). Sobre versiones de prensa a cerca del proyecto de Iniciativa Privada Ciudadela Aeroportuaria Cartagena de Indias – IP CACI, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) se permite aclarar a la opinión pública lo siguiente:

1. Atendiendo lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional, en el numeral segundo del resuelve de la Sentencia T-189 del 21 de mayo del 2025, se realizaron las gestiones pertinentes, concertando con el Originador y con el cabildo Indígena Menor Zenú de Bayunca Caizeba, la programación de la socialización del proyecto de iniciativa privada Ciudadela Aeroportuaria Cartagena de Indias – IP CACI, la cual se llevó a cabo el pasado domingo 20 de julio de 2025 en el cabildo indígena Zenú de Bayunca Caizeba ubicado en el corregimiento de Bayunca, jurisdicción del Distrito de Cartagena. Dicha socialización contó con el acompañamiento de la ANI y la presentación del proyecto por parte del originador, cumpliendo con los términos indicados en la sentencia.

2. En aras de dar cumplimiento al numeral cuarto del resuelve de la sentencia T-189, y en virtud de la convocatoria realizada por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa DANCP del Ministerio del Interior, la ANI realizó acompañamiento los días 03 y 04 de julio de 2025, a la visita de verificación liderada por la DANCP, para recolectar información acerca del territorio en el que se encuentra el Cabildo Indígena Menor Zenú de Bayunca Caizeba, e identificar las zonas de interés de la comunidad que podrían resultar afectadas por el proyecto “Ciudadela Aeroportuaria Cartagena de Indias – IP CACI”, así como la intensidad de dichos impactos.

3. Actualmente el proyecto de iniciativa privada “Ciudadela Aeroportuaria Cartagena de Indias – IP CACI”, se encuentra en evaluación de la etapa de factibilidad por parte de la ANI y del consultor contratado para tal fin. Una vez la DANCP expida la resolución en la que determine la procedencia o no de la consulta previa con el Cabildo Indígena Menor Zenú de Bayunca Caizeba, la Agencia solicitará al Originador dar cumplimiento a lo indicado por la DANCP en dicho acto administrativo, y en el evento en que se acredite la existencia de una afectación directa a la comunidad se incluirá en el trámite de evaluación de los estudios de factibilidad y de impactos sociales y ambientales del proyecto.

Fecha de Publicación: 
23/07/2025
Año publicacion: 
2025
Mes publicacion: 
07

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