
La Agencia Nacional de Infraestructura fue del auto del admisorio de la presente acción popular, a través de la cual el señor Iván de Jesús Prada Camaño, solicita entre otras cosas que la entidades demandadas sean declarados responsables de la vulneración del derecho del uso y disfrute del espacio público, con ocasión a que “La carretera Troncal de Occidente que atraviesa el municipio de Corozal esta siendo invadido su espacio público a orillas de la carretera, entre los negocios destacados hay restaurantes, venta de diabolines, artesanias, llanterias, venta de repuestos, incluso hasta tratan de construir una casa a orillas de esa via departamental y nacional,” entre otras.
En el numeral quinto del auto señalado ordenó:
“De conformidad con el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, con el fin de informar a la comunidad sobre la admisión de la demanda, por secretaría de la corporación, se insertará esta providencia en la página web de la Rama Judicial.
Igualmente, se ordena a las entidades accionadas que inserten esta providencia en su página web; y a costa de la parte demandante, informar a la comunidad a través de un medio masivo de comunicación –prensa o radio– que, en el Tribunal Administrativo del Sucre, Sala de Quinta de Decisión, se adelanta acción popular con radicado No. 70-001-23-33-000-2024-00189-00, con inserción de lo señalado en esta providencia. Se otorga a los extremos procesales el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia para que acrediten el cumplimiento de la orden anterior”.
De acuerdo con lo anterior, se solicita amablemente adelantar la gestión que sea necesaria para publicar la providencia adjunta en la página web, y remitir la correspondiente constancia de publicación.
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