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Tribunal declara nulo contrato de la Ruta del Sol II y reconoce pretensiones de la ANI

Tribunal declara nulo contrato de la Ruta del Sol II y reconoce pretensiones de la ANI
  • El Gobierno celebra la nulidad absoluta por objeto y causa ilícita del Contrato de Concesión de la Ruta del Sol 2 y todos sus otrosíes.
  • El Tribunal ordenó aplicar el artículo 20 de la Ley 1882 de 2018, reconociendo la condición de acreedores de buena fe de los bancos y dispuso pagar un remanente de $211.273 millones.
  • La propuesta de acuerdo conciliatorio presentada por las entidades financieras acreedoras del proyecto fue negada por el Comité de Conciliación de la ANI en sesión del 16 de julio de 2019.

Bogotá D.C., Agosto 7 de 2019. (@MintransporteCo) Con relación al Laudo Arbitral emitido el día 6 de agosto de 2019 por el Tribunal de Arbitramiento de la Cámara de Comercio de Bogotá, relacionado con la concesión del proyecto de la Ruta del Sol, Sector 2, el Ministerio de Transporte se permite informar que:

- El gobierno nacional respetuoso de las decisiones judiciales, acata la decisión del Tribunal de Arbitramento y celebra que las pretensiones de la Agencia Nacional de Infraestructura hubieren sido reconocidas como componente esencial del laudo, en particular la pretensión de  declaración de nulidad absoluta por objeto y causa ilícita del Contrato de Concesión de la Ruta del Sol 2 y todos sus otrosíes.

- Este mismo Tribunal determinó que el total de gastos, costos e inversiones ejecutados en el proyecto vial ascendieron a los $5.4 billones aproximadamente de los cuales ya se han cancelado cerca de $5.2 billones.

- El Tribunal ordenó aplicar el artículo 20 de la Ley 1882 de 2018, reconociendo la condición de acreedores de buena fe de los bancos y dispuso pagar un remanente de $211.273 millones, que deberá cancelarse con los saldos disponibles en la fiducia del proyecto que asciende a la suma de $187.056 millones y $24.217 millones con cargo al presupuesto general de la Nación – Agencia Nacional de Infraestructura. Estos pagos se acreditarán según el siguiente orden de precedencia: obligaciones laborales pendientes, obligaciones fiscales e impuestos, obligaciones con proveedores de la concesionaria y finalmente las obligaciones financieras.

- El Laudo desestimó los tres peritajes aportados dentro del proceso. El Tribunal de arbitramento utilizó el peritaje ordenado de oficio a la firma Duff & Phelps, y a partir de este realizó ajustes basados en las pruebas que obran en el expediente.

 - El Tribunal reconoce que los pagos realizados entre 2017 y 2019 por la ANI a los acreedores de buena fe son válidos, de tal manera que el valor ordenado en el laudo de $211.273 millones es adicional al monto pagado previamente.

- La Superintendencia de Transporte mediante Resolución 4705 del 19 de julio de 2019 ordenó la disolución y liquidación de la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. Por tanto el pago de la suma insoluta decretada por el Tribunal de Arbitramento será administrada como parte del proceso de liquidación y respetando el orden de precedencia de los pagos ordenado en el Laudo.

- Con relación a la propuesta de acuerdo conciliatorio presentada por las entidades financieras acreedoras del proyecto, esta fue negada por el Comité de Conciliación de la ANI en la sesión celebrada el día 16 de julio de 2019. Por ello, dicha propuesta no fue sometida a consideración del Tribunal Arbitral ni de los entes de control.

- Es preciso señalar que en todos los tribunales de arbitramento existe la posibilidad de conciliar desde la admisión de la demanda, incluso, hasta antes de la emisión del Laudo.

- La decisión del comité de conciliación de la ANI es pública.

- La discusión de la propuesta se adelantó siguiendo los pasos e instancias administrativas internas previstas para la aprobación de una posible conciliación judicial.

- Dado el rechazo de la propuesta por la ANI, ella no fue sometida a la consideración del Tribunal Arbitral, quién es la autoridad encargada de decidir sobre dicha conciliación y quien correría traslado para concepto previo de la Procuraduría General de la Nación y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

- Sobre las reuniones y decisiones tomadas en relación a la propuesta de conciliación se informa las fechas de estas actuaciones:

• El día 15 de julio de 2019: La Agencia Nacional de Infraestructura recibió la propuesta de acuerdo conciliatorio por parte de los bancos.

• El día 16 de julio de 2019: Se realizó el Comité de Conciliación de la ANI, en el que se recomendó no suscribir el acuerdo conciliatorio en los términos propuestos por los bancos.

• El día 17 de julio de 2019: La ANI solicitó en la Audiencia de Alegatos de Conclusión del Tribunal de Arbitramento la nulidad del contrato por objeto ilícito y sus efectos, ratificando la pretensión que hizo desde el comienzo del proceso.

• El día 19 de julio de 2019: La Superintendencia de Transporte mediante la Resolución 4705 de 2019 declaró la disolución de la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S y decretó la liquidación de la misma ante la Superintendencia de Sociedades.

• El día 22 de julio de 2019, el Ministerio de Transporte, en cabeza de la Ministra Ángela María Orozco, el Presidente de la ANI, Louis Kleyn y la Superintendente de Transporte, Carmen Ligia Valderrama; informaron a la opinión pública la secuencia de los hechos y las decisiones adoptadas en relación a la propuesta de las entidades financieras.

- El Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas reiteran que han procedido de acuerdo a derecho.

- El Laudo Arbitral emitido el 6 de agosto reconoció las pretensiones de nulidad por objeto ilícito y restituciones, avaló los pagos autorizados previamente por el Estado a los acreedores de buena fe y mantuvo la calificación de acreedores de buena fe a los bancos financiadores del proyecto, con base en los argumentos expresados por la ANI en su alegato del 17 de julio de 2019.

Fecha de Publicación: 
07/08/2019
Año publicacion: 
2019
Mes publicacion: 
08

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