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Usuarios del transporte aéreo que viajen desde Bogotá hacia Villavicencio no pagarán tasa aeroportuaria

Usuarios del transporte aéreo que viajen desde Bogotá hacia Villavicencio no pagarán tasa aeroportuaria
  • Esta es otra de las medidas de contingencia que acaba de adoptar el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, la Aeronáutica Civil y la ANI con el propósito continuar facilitando la conectividad aérea entre Bogotá y Villavicencio por el cierre de la vía entre las dos ciudades.

Bogotá, 21 de junio de 2019. (@AerocivilCo). El Gobierno Nacional, a través de la Aeronáutica Civil, como parte de las medidas de contingencia adoptadas para facilitar a los viajeros su movilización aérea entre las ciudades de Bogotá y Villavicencio, afectadas por el cierre de la vía, autorizó por un término de tres meses, mediante la Resolución 01818 del 19 de junio de 2019, la excepción al cobro y recaudo de la tasa aeroportuaria nacional por parte del Concesionario OPAIN S.A. a todos los pasajeros que viajen en la ruta Bogotá – Villavicencio.

“Seguiremos trabajando para que durante la coyuntura de la vía al Llano podamos facilitar el desplazamiento de los usuarios. La tarifa $0 en la tasa aeroportuaria representa un alivio para el bolsillo de las personas que requieren desplazarse vía aérea”, asegura el Director General, Juan Carlos Salazar Gómez.

Por su parte, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) logró que el concesionario OPAIN S.A. renunciara al cobro de este impuesto que deben pagar los pasajeros que salen del Aeropuerto El Dorado de Bogotá y que hace parte de la contraprestación que recibe por la operación de la terminal.

Así mismo, la Entidad está adelantando las gestiones necesarias que permitan extender esta medida a los demás aeropuertos concesionados donde se vayan a abrir rutas directas desde y hacia Villavicencio, esto con el fin de mitigar el impacto del cierre de la vía Bogotá - Villavicencio.

Hay que recordar que entre otras medidas adoptadas está la implementación de la Circular 00839 del 28 de marzo de 2019, que autoriza a las empresas de transporte aéreo regulares y no regulares a ofrecer sus servicios en aeropuertos en donde no tengan necesariamente rutas aprobadas.

En este momento tres empresas aéreas regulares prestan sus servicios en la ruta Villavicencio – Bogotá con un número aproximado de trece (13) frecuencias diarias. Cabe señalar que la Entidad mantiene comunicación permanente con las aerolíneas con el propósito de garantizar el servicio de acuerdo con las necesidades de esta región, en condiciones de calidad y seguridad operacional.

Fecha de Publicación: 
21/06/2019
Año publicacion: 
2019
Mes publicacion: 
06

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