SOCIEDAD BITA RM S.A
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El objeto del presente contrato es el otorgamiento al CONCESIONARIO por parte del CONCEDENTE, de una concesión para autorizar la ocupación en forma temporal y exclusiva de los bienes de uso público descritos en la CLÁUSULA 2 BIENES CONCESIONADOS para la construcción, operación, mantenimiento y administración de un terminal público a cambio de una contraprestación economica
El objeto del presente contrato es el otorgamiento al CONCESIONARIO por parte del CONCEDENTE, de una concesión para autorizar la ocupación en forma temporal y exclusiva de los bienes de uso público descritos en la CLÁUSULA 2 BIENES CONCESIONADOS para la construcción, operación y mantenimiento de un terminal portuario, que se destinará al manejo de carga general, carga de proyectos y carga del sector petrolero y minero, en la modalidad de servicio público a cambio de una contraprestación económica a favor del CONCEDENTE, en los términos descritos en la CLAUSULA 13 VALOR DEL CONTRATO Y DE LA CONSTAPRESTACION de este Contrato.
El objeto del presente contrato es el otorgamiento al concesionario por parte del concedente de una concesión para que ocupe en forma temporal y exclusiva los bienes de uso público descritos en la clausula dos para la construcción y operación de un terminal portuaria a cambio de una contraprestación económica a favor del concedente en los términos descritos en la clausula trece de este contrato
El objeto del presente contrato es el otorgamiento al concesionario por parte del concedente de una concesión para que ocupe en forma temporal y exclusiva los bienes de uso público descritos en la clausula dos para la construcción y operación de un terminal portuaria a cambio de una contraprestación económica a favor del concedente en los términos descritos en la clausula trece de este contrato
El objeto del presente contrato es el otorgamiento al concesionario por parte del concedente de una concesión para que ocupe en forma temporal y exclusiva los bienes de uso público descritos en la clausula dos para la construcción y operación de un terminal portuaria a cambio de una contraprestación económica a favor del concedente en los términos descritos en la clausula trece de este contrato
El objeto del presente contrato es el otorgamiento al CONCESIONARIO por parte del CONCEDENTE, de una concesión para que ocupe en forma temporal y exclusiva los bienes de uso público descritos en la Cláusula 2 para la construcción y operación de un terminal portuario, a cambio de una contraprestación económica a favor del CONCEDENTE, en los términos descritos en la Cláusula 13 de este contrato.
EL INCO en virtud del presente contrato de concesión portuaria, autoriza a EL CONCESIONARIO, la ocupación y utilización en forma temporal y exclusiva de la zona de uso público conformada por una línea de playa, terrenos de bajamar y zonas accesorias a aquellas o a estos, para la construcción, administración y operación de un terminal multipropósito de servicio público ubicado en la Bahía de Cartagena en el sitio denominado “La Pulga” entre la desembocadura del Canal del Dique y Bahía Honda, corregimiento de Santa Ana, del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, en los términos y condiciones establecidas en la Resolución 473 de 2010 y en el presente contrato.
El presente contrato tiene por objeto otorgar al concesionario, una concesion portuaria para utilizar en forma temoral y exclusiva el muelle especializado en manejo de graneles limpios, las playas, los terrenos de bajamar y las zonas accesorias a aquellas o estos. Las facilidades portuarias que se entregan en concesion son desarrolladas por BAVARIA en vitud de la concesion portuaria entregada por la DIMAR segun resolucion 515 del 27 de mayo de 1986, ubicada en la zona industrial de mamonal de la ciudad de cartagena Departamento de Bolivar a cambio de la contraprestacion establecida en la clausula septima de este contrato
En virtud del Contrato de concesión y sus modificaciones, se permite al CONCESIONARIO para ocupar y utilizar en forma temporal y exclusiva los bienes pertenecientes a la Nación determinados en la cláusula segunda del presente contrato, ubicados en el distrito de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, destinados al manejo de carga general, a granel y en contenedores, por el tiempo de ejecución estipulado, a cambio de la contraprestación establecida en la Cláusula sexta de este. Cláusula Primera del Contrato.