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Carretero

Iniciativa Privada - General

OBJETO:
¿Qué es un Proyecto de Iniciativa Privada?

INICIATIVAS PRIVADAS PARA EL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA EN COLOMBIA

El Gobierno Nacional ha querido fortalecer la participación de la inversión privada en proyectos de infraestructura, teniendo como antecedentes proyectos que en definitiva no era posible realizarlos a través de la inversión pública debido a las restricciones fiscales existentes. Por lo tanto, desde la Constitución Política del 91 se ha querido robustecer este esquema de Asociación Pública Privada (APP), hasta que finalmente se estableció su régimen jurídico mediante la Ley 1508 de 2012, cuerpo legislativo que define la figura de las APP´s como un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio.

Así mismo, la Ley 1508 de 2012 ordenó al Gobierno Nacional no solo reglamentar lo referente a las condiciones para el cumplimiento de la disponibilidad, los niveles de servicio, estándares de calidad, garantía de continuidad del servicio y demás elementos que se consideren necesarios para el desarrollo de los esquemas de Asociación Pública Privada, sino que también tuvo que establecer los términos y condiciones para la selección, celebración y ejecución de los contratos que materialicen las asociaciones público privadas, por lo tanto y con fundamento en lo anterior, se expidió el Decreto Reglamentario 1467 de 2012, que contiene la reglamentación mencionada.

Por su parte, el Decreto 1467 establece los procedimientos y requisitos para la estructuración y contratación de APP de Iniciativa Pública, consagrando como regla general la utilización de la modalidad de selección de licitación pública, permitiendo el uso del sistema de precalificación para la conformación de una lista limitada de oferentes para participar en dicha modalidad.

En cuanto a los proyectos de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada, el Decreto 1467 establece los requisitos para su presentación y el procedimiento de selección. En cuanto a las Iniciativas Privadas que requieran de desembolso de recursos públicos debe acudirse a la modalidad de licitación pública, por el contrario, cuando se trate de Iniciativas Privadas que no requieran de desembolso de recursos públicos debe tenerse en cuenta lo siguiente: Si se reciben por parte de terceros manifestaciones de interés en la ejecución del proyecto, se dará aplicación al sistema de precalificación seguido del procedimiento de selección abreviada de menor cuantía, pero si no se presenta tercero interesado se procederá a contratar directamente con el originador de la propuesta.

Por último, el Gobierno Nacional expidió  el Decreto 100 de 2013, mediante el cual se efectuaron un par de modificaciones al Decreto 1467 de 2012 relacionadas con la conformación de la lista de precalificados y las condiciones para la presentación de iniciativas privadas.

Con fundamento en la normatividad indicada, la ANI ha llevado a cabo procesos de estructuración y contratación de las APP´s de Iniciativa Pública y el trámite de las APP´s de Iniciativa Privada.

 Responsable: Vicepresidenta de Estructuración y Ajudicación Dra. Beatriz Eugenia Morales Velez. 
E-mail   bmorales@ani.gov.co
¿Cuál es la Normatividad Asociada?

Decreto 4533 28/11/2011

Resolución de Iniciativa Privada 167 de 2009

Resolución de Iniciativa Privada 2894 de 2009

Procedimiento para el Trámite de Proyectos de Iniciativa Privada

Brochure Iniciativa Privada

Proyecto Descripción Documento
     

 

CONTRATISTA:
No. CONTRATO:
FECHA ACTA INICIO:
FECHA SUSCRIPCION CONTRATO:
AÑO TERMINACION CONTRATO:
MUNICIPIO:
TIPO DE PERMISO:
TIPO DE CARGA:

Invitación a Precalificar Proyectos APP 4G

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