Toda construcción naval destinada a navegar, cualquiera que sea su clase, incluidas sus partes integrantes y partes accesorias, tales como aparejos, repuestos, pertrechos, maquinarias, instrumentos y accesorios que sin formar parte de la estructura de la nave se emplea en su servicio tanto en mar como como en el puerto.
Es el interés inicial que se tiene sobre un bien o servicio, es lo que el usuario requiere de él para quedar satisfecho.
Refleja las condiciones operativas del tránsito vehicular en relación con variables tales como velocidad y tiempo de recorrido, la libertad de maniobra, la comodidad, los deseos del usuarios y la seguridad vial.
Incumplimiento de un requisito.
Relación jerárquica de las normas que rigen o son aplicables a las operaciones y procesos de la ANI.
Es la comunicación escrita que enviarán las Partes y la Fiduciaria, para informar o comunicar situaciones relacionadas con el Proyecto y la ejecución del Contrato. La Notificación que sea enviada por el Concesionario deberá radicarse en la ANI. Solamente será válida una Notificación a la ANI cuando tenga la respectiva constancia de radicación de la entidad. Cualquier plazo se empezará a contar a partir del Día Hábil siguiente a la fecha que conste en el sello de la radicación en la ANI o la constancia de recibo en las oficinas del Concesionario. Cualquier otro medio de comunicación escrito entre la ANI y el Concesionario será válido para fines informativos pero no será vinculante para las Partes.